La Excepción Previa De Convenio De Mediación En Ecuador
Resumen
Este ensayo analiza la excepción previa de existencia de convenio de mediación prevista para todo tipo de proceso judicial regulado por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), su implicación procesal y los inconvenientes que ha generado en Ecuador en el momento de su resolución, debido a su configuración legal extensa, asimilada indebidamente al compromiso o convenio arbitral y a la interpretación realizada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) a través de la Resolución N.° 12-2017. En esta resolución, la CNJ trata indebidamente la existencia de convenio de mediación como una excepción previa no subsanable de implicación sustancial. Este tratamiento inadecuado que termina articulando, en apariencia, un obstáculo irrazonable de acceso a la justicia, puesto que obligaría al juzgador a inhibirse de una causa legítima a pesar de la manifiesta ausencia actual de voluntad cooperativa de los implicados en la contienda para cooperar en la mediación. Además, crea un espacio irregular de incertidumbre respecto a los efectos que procesalmente podría producir dicha inhibición, puesto que, al tener que resolverse mediante sentencia ‒según el criterio judicial vinculante‒, debería causar prima facie cosa juzgada. Si fuera así, efectivamente generaría un obstáculo irrazonable de acceso a la justicia irreparable.
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Citas
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