Mediación y participación ciudadana en México
Resumen
El presente trabajo describe el origen y desarrollo de la mediación en México, procedimiento que en la actualidad está cobrando gran fuerza en ese país. Sin embargo, su inicio que data de 1997 tuvo cierta problemática, ya que la mediación no comenzó como un movimiento nacional sino que fue local y tan solo en sede judicial. No obstante, en 2008 se convirtió en una obligación federal el que todos los estados del país ofrecieran mecanismos de justicia alternativa, entre ellos la mediación en sus respectivos poderes judiciales, aunque cada estado la desarrolló a su manera, ya que sus respectivas leyes son locales por lo cual sus resultados a nivel individual son muy diversos. Asimismo, en los últimos años, también se ha desarrollado la mediación en otros ámbitos, tales como el escolar, comunitario e indígena en algunos estados del país, lo que ha fomentado la participación ciudadana, que es uno de los principales factores para el desarrollo de la mediación en ese tipo de escenarios. El artículo narra de manera cronológica la evolución descrita, utilizando, además de doctrina, estadísticas y datos oficiales. Así también muestra, que si bien la mediación en México está cobrando fuerza, no lo está haciendo de manera homogénea en todo el país ya que las diferencias a nivel estatal llegan a ser en ocasiones muy grandes.
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Citas
Poder Judicial del Estado de Guanajuato (2014). Apéndice estadístico al informe anual de labores 2014 del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. En http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/ modules.php?name=Informes (consultado el 15-IX-2015).
Azar Mansur, C. (2003). Mediación y conciliación en México: dos vías alternativas de solución de conflictos a considerar. México: Porrúa.
Boque Torremorell, M. C. (2003). Cultura de mediación y cambio social. Barcelona: Gedisa.
Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato (2011). En http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/modules.php?name= Justicia_alternativa (consultado el 30-X-2011).
Cienfuegos Salgado, D. & Macías Vázquez, M. C. (coord.) (2006). Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Estudios de derecho público y política. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Falcón, E. M. (1997). Mediación obligatoria. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
Gómez Olvera, M. (2005). Mediación comunitaria. Buenos Aires: Espacio Editorial.
Gonzalo Quiroga, M. & Gorjón Gómez, F. J. (edit.) y Sánchez García, A. (coord.) (2011). Métodos Alternos de Solución de Conflictos. Herramientas de paz y modernización de la justicia. Madrid: Universidad Rey Juan Carlos.
Gutiérrez Alcalá, L. E. (2011). Beneficio social a través de la mediación. Medios alternativos de conflictos: Mediación comunitaria. México: San Roque.
Hernández Aguirre, C. N., Mendivil Torres, J. & Hernández Aguirre, C. V. (2015). Importancia de los métodos alternativos de solución de controversias en el sistema penal acusatorio mexicano. Revista Ciencia Jurídica, 7. México: Universidad de Guanajuato, págs. 71-90.
Hoyo Sierra, I. A. (coord.) (2004). Introducción a la Psicosociología del Derecho. Madrid: Universidad Rey Juan Carlos.
Informe anual de labores 2010 del Poder Judicial del Estado de Guanajuato (2010). Poder Judicial del Estado de Guanajuato. En http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/PodJud_%20Inf orme2010.pdf (consultado el 13-IX-2015).
Informe anual de labores 2008 del Poder Judicial del Estado de Guanajuato (2008). Poder Judicial del Estado de Guanajuato. En http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/informe2008.pdf (consultado el 13-IX-2015).
Informe anual de labores 2008 del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán (2009). Poder Judicial del Estado de Michoacán. En http://www.tribunalmmm.gob.mx/Informe 2008/index.html# (consultado el 14-IX-2015).
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2010). Datos recuperados de http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s= est&c=17484 (consultado el 14-IX-2015).
Morán Navarro, S. A., Cervantes Bravo, I. G. y Peña García, J. S. (2009). Justicia alternativa en México. México: Universidad Autónoma de Nayarit.
Pacheco Pulido, G. (2004). Mediación, cultura de la paz. México: Porrúa.
Sáenz López, K., Galán Wong L. & Luna Olvera, H. A. (edit.) (2003). Innovación. Reflexiones sobre la educación superior. México: Universidad Autónoma de Nuevo León.
Poder Judicial del Estado de Michoacán (2014). Segundo Informe de actividades 2014 del Poder Judicial de Michoacán. En http://www.tribunalmmm.gob.mx/Informe2014/index.html# (consultado el 15-IX-2015).
Universidad Autónoma de Aguascalientes (2015). Universitarios impulsan el movimiento de la mediación escolar. Gaceta de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, año 19, nº 126 (agosto), págs. 42-45.
Normativa revisada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Diario Oficial de la Federación, 5-II-1917.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2008). Diario Oficial de la Federación 18-VI-2008.
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima (2003). Suplemento n° 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, 27-IX-2003.
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo (2014). Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, 7-IV-2014.
Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo (2008). Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 21-IV-2008.
Ley de Mediación del Estado de Chihuahua (2003). Periódico Oficial del Estado de Chihahua, 7-VI-2003.
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