Sobre la universalidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Resumen
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) tuvo lugar poco después de concluida la Segunda Guerra Mundial y surgió, por tanto, en un contexto que asociamos a los albores de la denominada Guerra Fría. Transcurridos casi setenta y cinco años de aquella fecha los cambios, muchas veces disruptivos, han llegado a lomos de lo que se conoce como Revolución Digital, también llamada Tercera Revolución Industrial o Revolución científico-tecnológica en que se inscribe un fenómeno omnicomprensivo como es la Globalización. La universalización de los derechos humanos puede colisionar con otras visiones de cariz relativista como, por ejemplo, la interculturalidad o el multiculturalismo. Las notas características que comúnmente se afirman respecto de los derechos humanos, es decir, que sean objetivos, absolutos e inalineables, pueden no ser concluyentes. La nota de diversidad difundida desde instancias como la UNESCO así lo pone manifiesto: la celebración del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, organizada por la UNESCO cada 21 de mayo, destaca, en este sentido, no solo la riqueza de las culturas del mundo sino también el papel esencial del diálogo intercultural para lograr la paz y el desarrollo sostenible sin desmerecer su valía económica. Preguntémonos, en este estado de cosas, ¿cómo es posible conciliar universalidad y diversidad? Y sin desprendernos del binomio tolerancia-dignidad, sigámonos preguntando si la universalidad pregonada lo que pretende es imponer una visión del mundo marcadamente occidental.
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