Matrimonio igualitario: el inadecuado camino en la búsqueda de la igualdad material
Resumen
En el año 2019 la Corte Constitucional emitió dos sentencias que, en pocas palabras, viabilizan legalmente el matrimonio igualitario en el Ecuador o de personas del mismo sexo. Estas sentencias fueron remitidas a la Corte a través del procedimiento de consulta de norma, con arreglo al art. 428 de la Constitución de la República del Ecuador con el fin de que el máximo tribunal de justicia constitucional del país ejerza el control concreto de constitucionalidad, con respecto a disposiciones legales que atañen al matrimonio civil y de la Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica relativa a la identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. El objetivo del presente trabajo es realizar una crítica a la construcción argumentativa de la Corte en estos dictámenes, al demostrar que dicho organismo arribó a conclusiones inconsistentes sobre la base de premisas incorrectas. Para este efecto, la metodología utilizada es la hipotética-deductiva, a la luz de la crítica argumentativa que ha sido mencionada. El trabajo está compuesto por las siguientes líneas de análisis: Primero, la desnaturalización del control concreto de constitucionalidad. Segundo, la interpretación efectuada a los enunciados normativos aplicables. Tercero, acerca del valor jurídico de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana. Finalmente, algunas conclusiones que abonarán el debate académico.
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Citas
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Derechos de autor 2020 Rodrigo Durango Cordero

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