Vida y razonabilidad
Resumen
Una pregunta relevante que puede ser planteada del derecho fundamental a la vida predicado del concebido no nacido, es la siguiente: ¿constitucionalmente está permitido u ordenado que el Estado distribuya gratuitamente en sus centros de salud la llamada “píldora del día siguiente”? Esta pregunta fue atendida por el Tribunal Constitucional peruano en su sentencia al EXP. 02005-2009-PA/TC, y con su respuesta creó una norma constitucional adscripta que ordenaba al Ministerio de Salud abstenerse de distribuirla en los centros públicos de salud. Este trabajo se destina a analizar la validez material de la norma creada por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes referida. El análisis concluirá la corrección de las razones que sostienen la norma en cuestión, lo que a su vez permitirá sostener su validez material. El análisis que se desarrolla se construye tanto desde la teoría que acepta como reales los conflictos entre derechos fundamentales, como desde aquella otra que los niega; y muestra cómo desde una u otra teoría se concluye la validez material de la norma adscripta creada por el Alto Tribunal peruano.
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Derechos de autor 2017 Luis Castillo Córdova

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