Derecho administrativo y derechos sociales fundamentales
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto demostrar que el derecho administrativo del Estado social y democrático es el derecho del poder público para la libertad solidaria. El método empleado es el propio de la investigación jurídica, en este caso a través de la argumentación y la proyección de los principios constitucionales sobre el derecho administrativo. El estudio parte de una introducción en la que se plantea la cuestión, un análisis del llamado derecho constitucional, un comentario sobre la incidencia de la cláusula del Estado social sobre la Administración pública y el derecho administrativo que sirve de antesala para la principal conclusión: que el interés general en un Estado social y democrático de derecho está inescindiblemente vinculado a la promoción de los derechos fundamentales, individuales y sociales, de la persona. Es decir, la dignidad del ser humano es el centro y la raíz del derecho público, de manera que todas sus instituciones y categorías deben definirse y construirse desde esta perspectiva.
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Citas
Balbín, c. (28-V-2014). Un derecho administrativo para la inclusión social. La Ley, 1, 2.
Meilán Gil, J.L. (1967). El proceso de la definición del derecho administrativo. Madrid: Escuela Nacional de Administración pública.
Meilán Gil, J.L. (2016). Derecho Administrativo Revisado. Santiago de Compostela: Andavira.
Menéndez Sebastián, E.M. (2016). La Administración al servicio de la justicia social. Madrid: Iustel.
Rodríguez-Arana, J. (2006). El buen gobierno y la buena administración de instituciones públicas, Madrid: Aranzadi
Rodríguez-Arana, J. (2009). Derecho Administrativo Español. La Coruña: Netbiblo
Rodríguez-Arana, J. (2013). Interés general, derecho administrativo y Estado de bienestar. Madrid: Iustel.
Rodríguez-Arana, J. (2014a). Derecho Administrativo y Administración pública en tiempo de crisis, Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
Rodríguez-Arana, J. (2014b). Poder público y ciudadanos, Madrid: Reus.
Normativa:
España, Constitución de 1978.
España, Sentencia del Tribunal Constitucional de 7-II-1984.
Derechos de autor 2017 Jaime Rodríguez-Arana Muñoz

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