Neoconstitucionalismo negativo y neoconstitucionalismo positivo
Resumen
La expresión “neoconstitucionalismo” es sumamente ambigua: la cultura contemporánea la usa para denotar cosas tan heterogéneas como una forma de estado, una política de activismo judicial, una reconstrucción teórica de los sistemas jurídicos contemporáneos, una metodología jurídica y una adhesión ideológica al derecho. Este trabajo se centra en los aspectos de política jurisprudencial, de teoría del derecho y de metodología jurídica, enfatizando dos posibles perspectivas del neoconstitucionalismo: una negativa que delinea dicha multifacética concepción del derecho como un conjunto de oposiciones a las tesis defendidas por las concepciones dominantes, y otra positiva que pretende haber identificado una serie de “nuevos descubrimientos” en los sistemas jurídicos contemporáneos. En esta versión positiva se examinan ocho tesis: (1) el derecho de los estados constitucionales es una combinación de reglas y principios, (2) reglas y principios son aptos para constituir un conjunto sistematico de normas, (3) las constituciones contemporáneas incorporan valores morales, de manera que habrían creado una conexión relevante entre derecho y moral, (4) tal incorporación implica un deber de interpretar las disposiciones constitucionales mediante una lectura moral, (5) toda norma jurídica es derrotable, (6) algunos estándares jurídicos requieren de un razonamiento ponderativo o de balance, opuesto al tradicional razonamiento subsutivo, (7) interpretando holísticamente las disposiciones jurídicas, los jueces pueden llegar a decidir cualquier controversia, y, (8) las normas jurídicas no pueden tener cualquier contenido, porque su contenido es determinado en última instancia por juicios morales. El trabajo termina ilustrando aciertos y equivocaciones de cada versión del neoconstitucionalismo.
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