Ius Resistendi: Derechos de participación, garantismo, resistencia y represión a partir de las definiciones de Juan Larrea Holguín
Resumen
Las constituciones establecen el marco de las instituciones formales e informales de la democracia. Los partidos políticos, reconocidos por la ley, que consiguen el gobierno y los que se quedan en la oposición, a través de elecciones universales y directas, con procedimientos preestablecidos para la adopción de decisiones políticas, consiguen y conservan el monopolio de la representación democrática formal. Así todo el gobierno, la justicia, la legislación y el poder proceden de las instituciones formales. Pero ¿qué sucede cuando la rebeldía, en forma de derecho de resistencia, está justificada en el marco del derecho positivo y de las mismas instituciones formales? ¿Cómo el ejercicio del derecho de resistencia se convierte en una obligación moral y cívica para resistir a misma ley injusta a través de las formas constitucionalizadas del siempre posible totalitarismo político? Este trabajo, desde un enfoque epistemológico interdisciplinario entre el derecho constitucional y la ciencia política, se plantea el derecho de resistencia como un derecho-garantía, anterior y superior al Estado constitucional, por su origen en el derecho natural, pero que se habilita en una circunstancia extrema, cuando los pilares del Estado moderno se han derrumbado y se encuentra en una situación limítrofe del derecho positivo. El trabajo tiene tres partes: la primera define el marco conceptual sobre el actual debate de la materia; la segunda parte discute sobre los elementos estructurales del poder y del derecho; y la tercera parte sobre los límites conceptuales en la tipicidad jurídica de la acción de resistencia.
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Citas
Bajtin, M. (1992). El marxismo y filosofía del lenguaje. Los principales problemas del método sociológico en la ciencia del lenguaje. Madrid: Alianza.
Bayón, J. (2005). Democracia y derechos: problemas de fundamentación del constitucionalismo. En J. Betegón (ed.). Constitución y derechos fundamentales. Madrid: CEPC.
Bellamy, R. (2010). Constitucionalismo Político. Una defensa republicana de la constitucionalidad de la democracia. Madrid: Marcial Pons.
Bobbio, N. & Matteucci, N. (1988). Desobediencia civil. Diccionario de política. Ciudad de México: Siglo XXI.
Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Madrid: Sistema.
Bobbio, N. (1992). El Futuro de la democracia. Ciudad de México: FCE.
Bobbio, N. (2003). Teoría General de la Política. Madrid: Trotta.
Boron, A. (2000). Pensamiento único y resignación política: los límites de una falsa coartada. Theorethikos, 3(3), pp. 138-156.
Bovero, M. (2005). Derechos, deberes, garantías. M. Carbonell y P. Salazar (eds.). Garantismo. Estudios sobre el pensamiento de Luigi Ferrajoli. Ciudad de México: IIJ-UNAM.
Cicerón, M. (1989). De los deberes III. Madrid: Tecnos.
Colombo, A. (1998). Desobediencia civil y democracia directa. Madrid: Trama–Prometeo.
Cox, F. (2010). Criminalización de la protesta social: No tiene derecho a reunirse donde le plazca. E. Bertoni (ed.) ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina. Buenos Aires: CELE/UP.
Dahl, R. (1991). La democracia y sus críticos. Buenos Aires: Paidós.
De Lora, P. (2005). Luigi Ferrajoli y el constitucionalismo fortísimo, Miguel Carbonell y Pedro Salazar. Garantismo. Estudios sobre el pensamiento de Luigi Ferrajoli. Ciudad de México: IIJ-UNAM.
De Páramo, J. (1990). Obediencia al Derecho: revisión de una polémica. Isegoría, 2, pp. 153-161.
Del Águila, R. (2000). Política, derecho y razón de Estado. Revista Española de Ciencia Política, 3, pp. 11-29.
Durango Álvarez, G. (2007). Aproximaciones conceptuales a la democracia constitucional y a los derechos fundamentales en la Teoría de L. Ferrajoli. Opinión Jurídica, 12(6), pp.165-185.
Dworkin, R. 1995. Los derechos en serio, Barcelona: Ariel.
Fair, H. (2008). El sistema global neoliberal. Polis, 21(7), pp. 1-30.
Falcón y Tella, M.J. (2009). Estudios de Filosofía Jurídica y Política. Ciudad de México: IIJ-UNAM.
Fernández, E. (1987). Neocontractualismo y obediencia al Derecho. Anuario de Derechos Humanos, 4, pp. 87-110
Ferrajoli, L. (1995). Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
Ferrajoli, L. (2001). La democracia constitucional. C. Courtis (ed.) Desde la otra mirada. Textos de Teoría crítica del derecho. Buenos Aires: Eudeba.
Ferrajoli, L. (2003). Pasado y Futuro del Estado de Derecho. M. Carbonell (ed.). Neoconstitucionalismo(s). Madrid: Trotta.
Ferrajoli, L. (2006). Garantismo. Una discusión sobre derecho y democracia. Madrid: Trotta.
Ferrajoli, L. (2008a). Democracia y garantismo. Madrid: Trotta.
Ferrajoli, L. (2008b). La esfera de lo indecidible y la división de poderes. Revista de Estudios Constitucionales, 6(1), pp. 337-343.
Fix-Zamudio, H. (1983). Contencioso administrativo, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo II–C-CH. Ciudad de México: UNAM.
Flores García, F. (1983). Acción, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I, A-B. Ciudad de México: UNAM.
Fortanet Fernández, J. (2010). Foucault y Rorty: Presente, resistencia y deserción. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
Garcés, J. (2000). Razones de Estado y crímenes contra la humanidad. S. Rus Rufino (ed.). La razón de Estado en la España contemporánea. Valencia: RSEAP.
García Guitián, E. (1998). El discurso liberal: democracia y participación, del Águila. Rafael y Fernando Vallespín (ed.). La democracia en sus textos. Madrid: Alianza.
Gargarella, R. (2003a). La última carta. El derecho de resistencia en situaciones de alienación legal. New Haven: Yale Law School– SELA.
Gargarella, R. (2003b). Las amenazas del constitucionalismo: constitucionalismo, derechos y democracia. M. Alegre (ed.). Los derechos fundamentales. Buenos Aires: Editores del Puerto.
Gargarella, R. (2005). El derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema. R. Gargarella (ed.). El derecho a resistir el derecho. Buenos Aires: Miño & Dávila Editores.
Gargarella, R. (2006). Carta abierta sobre la intolerancia. Apuntes sobre derecho y protesta. Buenos Aires: S. XXI Editores–CCS José Aricó.
Gargarella, R. (2011). La justicia frente a gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial. Quito: Corte Constitucional–CEDDC.
Garofalo, R. (1912). La Criminología. Estudio sobre la naturaleza del origen y teoría de la penalidad. Madrid: Biblioteca Científico-Filosófica.
Gidi, A. (2004). Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos colectivos e individuales en Brasil. Ciudad de México: IJJ-UNAM.
Greppi, A. (2005). Democracia como valor, como ideal y como método. M. Carbonell & P. Salazar (eds.). Garantismo. Estudios sobre el pensamiento de Luigi Ferrajoli. Madrid: IIJ–UNAM–Trotta.
Greppi, A. (2010). Derechos políticos, constitucionalismo y separación de poderes. Revista Arbor de Ciencia, Pensamiento y Cultura, 745, pp. 809-820.
Guastini, R. (2001). Estudios de teoría constitucional. Ciudad de México: Fontamara–IJJ–UNAM.
Häberle, P. (2003). El Estado constitucional. Serie Doctrina Jurídica, n. 47. Ciudad de México: UNAM–IJJ.
Habermas, J. (1976). El concepto de poder en Hannah Arendt. En J. Habermas (1985). Perfiles filosófico-políticos. Madrid: Taurus, pp. 205-222.
Holmes, S. (1999). El precompromiso y la paradoja de la democracia, J. Elster & R. Slagstad. Constitucionalismo y democracia. Ciudad de México: FCE.
Iglesias Turrón, P. (2002). Desobediencia civil y movimiento antiglobalización. Una herramienta de intervención política. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 5, pp. 213-251.
Laporta, F. (2005). Los problemas de la democracia deliberativa: una réplica. M. Carbonell (ed.) Democracia y representación: un debate contemporáneo. Ciudad de México: Tribunal Electoral del Poder Judicial.
Larrea Holguín, J. (2008). Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Quito: CEP.
Locke, J. (2004). Segundo ensayo sobre el Gobierno Civil. Buenos Aires: Losada.
McAdam, D., Tarrow, S. & Tilly, C. (2005). Dinámica de la contienda política. Barcelona: Hacer.
Michels, R. (1996). Partidos Políticos. Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna, 1. Buenos Aires: Amorrortu Editores.
Montbrun, A. (2010). Notas para una revisión crítica del concepto de poder. Polis, 25(9), pp. 1-20.
Olmo Bau, C. (1998). La desobediencia civil como conflicto entre ley y justicia, una intrusión en el debate abierto. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 4, pp. 1-9.
Olmo Bau, C. (2001). Seguir pensando la desobediencia política. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 4, Madrid, pp. 177-187.
Olson, M. (2001). La lógica de la acción colectiva, Alberto Batlle (edit.) Diez textos básicos de Ciencia Política. Barcelona: Ariel.
Ossorio, M. (1981). Acción. En Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Helialista.
Ovejero, F. (2008). ¿Idiotas o Ciudadanos? Claves de Razón Práctica, 184, pp. 22-33.
Peña, J. (1998). Sobre la responsabilidad política. Revista Internacional de Filosofía Política, 11, pp. 127-148.
Pérez Bermejo, J. (1998). La justificación de la desobediencia civil. E. Bonete (ed.). La política desde la ética. Problemas morales de la democracia, II. Barcelona: Proyecto A.
Phillips, A. (1999). La política de la presencia: la reforma de la representación política. S. García y S. Lukes (eds.). Ciudadanía: Justicia social, identidad y participación. Madrid: Siglo XXI.
Przeworski, A. (1999). Democracia y representación. Metapolítica, 10(3), pp. 7-32.
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española, 22ª ed. Madrid.
Rentería Díaz, A. (2007). Constitución y democracia. ¿Límites y vínculos? CONfines, 6(3), pp. 11-26.
Rivera León, M. (2010). Jurisdicción constitucional: ecos del argumento contramayoritario. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 22(1), pp. 223-260.
Roxin, C. (2008). Acerca de la punibilidad de la tentativa inidónea. Revista Latinoamericana de Derecho, 5(9-10), pp. 289-307.
Salazar Marín, D. (2010). El derecho a la protesta social en Ecuador. La criminalización de los manifestantes persiste pese a las amnistías. E. Bertoni (ed.). ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho Penal y libertad de expresión en América Latina. Buenos Aires: CELE–UP.
Salazar Sánchez, M. (1993). Positivización del derecho de resistencia en el Derecho Constitucional alemán. Revista chilena de derecho, 20(2-3), pp. 323-332.
Sartori, G. (1987). Teoría de la democracia. Madrid: Alianza.
Sartori, G. (1992). Elementos de Teoría Política. Madrid: Alianza Editorial.
Sartori, G. (1999). En defensa de la representación política. Claves de Razón Práctica, 91, pp. 2-6.
Schmitt, C. (1983). La defensa de la Constitución. Madrid: Tecnos.
Schwarz, W. (1964). The Right of Resistance. Ethics, 74(2), pp. 126-134.
Smelser, N. (1995). Teoría del comportamiento colectivo. Ciudad de México: FCE.
Tarrow, S. (1997). El poder en movimiento. Los movimientos sociales, la acción colectiva y la política. Madrid: Alianza Universidad.
Tilly, C. (2000). Acción Colectiva. Apuntes de Investigación del CECYP, 6(4), pp. 9-32.
Ugartemendía Eceizabarrena, J. (1999). El derecho de resistencia y su constitucionalización. Revista de Estudios Políticos, 103, pp. 213-245.
Ugartemendía, J. (1998). Algunas consideraciones sobre la protección jurídica de la desobediencia civil. Barcelona: ICPS–UPV.
Uprimmy, R. y Sánchez Duque, L. (2010). Derecho penal y protesta social. E. Bertoni (ed.) ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho Penal y libertad de expresión en América Latina. Buenos Aires: CELE–UP.
Velasco, J. (1996). Tomarse en serio la desobediencia civil. Un criterio de legitimidad democrática. Revista Internacional de Filosofía Política, 7, pp. 159-184.
Viamonte, C. (1956). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Kapelusz.
Zaffaroni, R. (2010). Derecho penal y protesta social. E. Bertoni (ed.). ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho Penal y libertad de expresión en América Latina. Buenos Aires: CELE–UP.
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