Los seis errores más comunes en la interpretación jurídica ecuatoriana
Resumen
La finalidad principal de este trabajo, es el de corregir la concepción errónea que tiene la cultura jurídica ecuatoriana de la interpretación de la ley. Para esto, el autor a través de una crítica constructiva, enuncia seis conceptos equívocos aceptados por nuestros juristas, jueces y funcionarios de la administración pública. Asimismo desarrolla un estudio introductorio sobre el propósito de la interpretación de la ley y sus elementos vinculados.
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Citas
Aristóteles. (s. IV a.C.). Etica Nicomaquea.
Bonnecase, J. (1945). Elementos de Derecho Civil (tomo I). México: Editorial José M. Cajica Jr.
Corte Suprema de Justicia, caso 149/97 (R.O. 137 de 25 de agosto de 1997).
Corte Suprema de Justicia, fallo 734-98 emitido por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil (R.O. 103 de 7 de enero de 1999).
Corte Suprema de justicia, fallos publicados en la Gaceta Judicial Año XCV, Serie 16, numero 2, págs. 470 y ss.
Ducci Claro, C. (2006). Interpretación Jurídica. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
García Máynez, E. (2003). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.
Linares Quintana, S. (1998). Tratado de Interpretación Constitucional. Buenos Aires: Abelado-Perrot.
Radbruch, G. (1974). Introducción a la Filosofía del Derecho (trad. Wenceslao Roces, 4a edición). Madrid: Fondo de Cultura Económica. Madrid.
Recaséns Siches, L. (1973). Nueva Filosofía de la interpretación. México DF: Porrúa.
Revista de Derecho y Jurisprudencia. Santiago de Chile.
Derechos de autor 2008 César Coronel Jones

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